“Los más recientes esfuerzos de la UNESCO en materia de Derechos Humanos y Diversidad Cultural”

* David José Geraldes Falcão

Resumo:
No presente artigo, pretende fazer-se uma interpretação dos conteúdos das mais recentes declaração/convenção da UNESCO em matéria de Direitos Humanos e Diversidade Cultural. Em particular, do âmbito e alcance da Declaração Universal da UNESCO sobre Diversidade Cultural, adoptada na 31ª reunião da Conferência Geral da UNESCO em Paris a 2 de Novembro de 2001, aprovada por unanimidade. Concretamente, analisa-se a Convenção sobre a Protecção e Promoção da Diversidade das Expressões Culturais, celebrada em París a 20 Outubro de 2005. Por um lado, a polémica universalidade como característica indissociável dos Direitos Humanos e, por outro, a constatação de um mundo cada vez mais plural e diversificado, o que conduz à necessidade de uma reflexão sobre o poder de resposta da UNESCO no que concerne à problemática de articulação entre Direitos Humanos, apelidados de universais e diversidade cultural; é justamente esta reflexão que se segue. 

 


 

          Nos pretendemos reportar, en este ensayo, a los contenidos de las más actuales declaraciones/convenciones en materia de derechos humanos y diversidad cultural: la primera la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO en Paris a 2 de Noviembre de 2001, aprobada por unanimidad.; la segunda, aún pendiente de ratificación , es la Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, celebrada en París a 20 de Octubre de 2005, aprobada por 148 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.

          Los dos documentos están estrictamente relacionados entre sí. El segundo, es un refuerzo de la idea del primero, de que la diversidad cultural debe de considerarse “patrimonio común de la humanidad” y su “defensa como un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana” . De esta forma, en el segundo documento, podemos, igualmente, constatar la elevación de cultura a “patrimonio común de la humanidad” y un principio de “igual dignidad y respeto de todas las culturas” .

          Sin embargo, como no pretendemos establecer un paralelismo entre los dos documentos, sino analizar lo que se dice en materia de derechos humanos y diversidad cultural y, como ambos tienen contenidos semejantes, una vez que el segundo es un refuerzo del primero, nos fijaremos en el más actual pues caso contrario sería un análisis un poco redundante. Asimismo, a continuación, estudiaremos la Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, celebrada en París a 20 de Octubre de 2005, sus artículos fundamentales, realizaremos comentarios y sacaremos conclusiones en cuanto a lo que toca directamente a nuestro tema.

          En el preámbulo podemos fácilmente comprender el contenido de la referida Convención. De esta forma, leyéndolo podemos decir lo siguiente en cuanto a objetivos y contenidos:

          En primer lugar, la diversidad cultural es “patrimonio común de la humanidad” pues es una de sus características esenciales.

          En segundo lugar, se subraya la importancia de la diversidad en la creación de un mundo rico y variado funcionando como impulsor del desarrollo sostenible de las comunidades culturales una vez que, aumenta una gama de posibilidades y alimenta las capacidades y los valores humanos.

          En tercer lugar, se evidencia la importancia de la diversidad cultural a la hora de realizar plenamente los derechos humanos proclamados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

          En cuarto lugar, se reconoce expresamente la importancia de la adopción de medidas en el sentido de proteger y promover la diversidad cultural, en particular en aquellas situaciones en que esa diversidad corre peligro de extinción o de deterioro.

          En quinto lugar, se destaca la idea de que se refuerza la diversidad cultural mediante la libre circulación de ideas e intercambios entre las distintas culturas.

          En sexto lugar, se observa que los crecientes procesos de mundialización crean, por un lado, una posibilidad de interacción entre culturas, pero, por otro, crean un desafío a la diversidad cultural, en particular en lo que toca a los riesgos de de desequilibrios entre países ricos y pobres.

          Por lo tanto, el objetivo de la UNESCO es el de proteger, promover y garantizar el respeto a la diversidad cultural, tomando en cuenta los instrumentos internacionales y el respeto de los derechos culturales y en particular la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001, por lo que se aprueba esta Convención del 2005.

          A continuación, nos centraremos en el análisis y comentario de los artículos más relevantes en el ámbito de nuestro estudio sobre derechos humanos y diversidad cultural.

          El artículo primero describe los objetivos de la Convención. Es como un refuerzo de lo que se había estipulado en el preámbulo. Se reafirman los vínculos que unen desarrollo, cultura y diálogo y, se crea de forma innovadora una plataforma de cooperación internacional, tal como se insiste en la finalidad de “proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales” (art.1 a)). Asimismo, con esta finalidad se puede leer en la referida Convención que los Estados tienen un derecho soberano a “conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios” (art.1 h)) y de, “crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa” (art.1 b)). En los parágrafos c), f) e i), se fomenta respectivamente, el diálogo entre culturas que permita intercambios culturales con mayores perspectivas “en pro del respeto intercultural y de una cultura de paz”, se reafirma “la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo” y, además se pretende “fortalecer la cooperación y solidariedad internacionales en el espíritu de colaboración, a fin de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales”.

          En cuanto al artículo segundo, nos gustaría decir que es en la conjugación de éste con el artículo primero nuestro objetivo principal de análisis.

          Delineados los objetivos de la Convención del primer artículo, hemos constatado que los principales residen en la promoción y protección de la diversidad de las expresiones culturales través de la creación de condiciones para llevar a cabo ese reto y del fomento del diálogo intercultural.

          Al leer el preámbulo parece que la cultura es elevada a un estatuto trascendental e intocable, a primera vista esta Convención aparenta trazos relativistas, cuando se hacen estas consideraciones iniciales, pero no es así. De acuerdo con nuestros planteamientos, la cultura es, de hecho, importante en la conformación, desarrollo y hasta bienestar del ser humano. Pero, aunque la cultura sea un factor muy importante en la vida de cada persona, verdad es que esa persona es más importante que la cultura donde se inserta y, nunca la cultura y la tradición pueden someter su independencia, ni aún con el argumento de la defensa de la diversidad o del igual valor y respeto de todas las prácticas culturales . Es cierto que la persona vive y suele realizarse en el seno de un determinado grupo y, como ser digno su cultura debe de ser promovida y protegida pues el hombre es un ‘ser de cultura’, (…), animal social por naturaleza, el respeto del individuo no puede dejar de abarcar el respeto de la cultura que le constituye” . O sea, no se defiende la promoción y protección de las culturas por el simple hecho de ser tales, sino porque las forman los individuos que por su dignidad merecen que su marco cultural sea protegido. Como la dignidad individual es la principal razón de dicha protección y promoción, no tendría sentido extender esa protección a aquellas prácticas contrarias a ella.

          El artículo 2 de la Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, excluye las posibles posturas relativistas que se puedan llevar a cabo en la interpretación de la presente Convención. Se formulan una serie de principios (“Principios Rectores) destinados a garantizar que ninguna medida que se adopte en la protección y promoción de la diversidad cultural atente contra los derechos humanos. “Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales. Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su ámbito de aplicación” (art. 2 principio 1). Asimismo, se excluyen los planteamientos relativistas/comunitaristas, que defienden la protección de la diversidad cultural y el igual valor de todas culturas sin cualquier tipo de limitaciones . En este principio constatamos que los límites de la protección de la diversidad cultural son los derechos humanos. Además se prevé, contrariamente a los planteamientos comunitaristas, la posibilidad del individuo elegir, entrar, salir, rebelarse contra determinada cultura, aunque sea la suya.

          En cuanto al tercer principio del artículo segundo, el “Principio de Igual Dignidad y Respeto de Todas las Culturas” dice lo siguiente: “La protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y la de los pueblos autóctonos”. La lectura de este principio recuerda, en un primer análisis, la política de reconocimiento de Charles Taylor un icono del comunitarismo, que recapitulando se traducía por la atribución de igual valor a todas las culturas sin cualquier limitación y sin la posibilidad de elaboración de una moral crítica que pusiera en causa determinada práctica cultural de una determinada cultura. Una moral absolutamente relativa, y una imposibilidad de formulación de valores transculturales . Sin embargo, no es así. Aunque en este tercer principio del segundo artículo, se reconozca una igual dignidad y respeto de todas las culturas, la verdad es que este principio es directamente limitado por el primero. O sea, debe de reconocerse la igual dignidad de todas las culturas y promover el respeto de todas ellas, pero con las limitaciones que hemos citado en el análisis del primer principio del segundo artículo, y que son los derechos humanos y las libertades fundamentales, pues caso contrario estaríamos con los comunitaristas.

          Los dos principios del artículo segundo que hemos enunciado, son los más importantes en cuanto al centro del tema que a lo largo de este trabajo estamos analizando. Se puede decir que la Convención en análisis es conforme casi en su totalidad con nuestros planteamientos: La UNESCO ha tratado de buscar una postura intermedia en cuanto a la cuestión de la diversidad cultural y de los derechos humanos. Atribuye, por un lado, un papel muy importante a la diversidad cultural, en particular a su promoción y protección, así como nosotros, y por otro, establece como límites a la protección y promoción de esa misma diversidad cultural, los derechos humanos y libertades fundamentales.

          Esta Convención, sin romper con la Declaración de Viena , que considera que los derechos humanos son indiscutiblemente universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, de forma que la comunidad internacional habrá de tratarlos de forma global y dándoles a todos el mismo peso y, que con menor énfasis, reconoce que se debe de tomar en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, enfatiza más la trascendencia de estos últimos. No obstante, la Convención de la UNESCO habla, como es lógico de los límites de esa promoción y protección de las culturas que como ya hemos dicho son los derechos humanos, evitando entrar de forma más explicita en la cuestión de la universalidad de estos derechos, en lo que constituye, aparentemente, el mayor esfuerzo de conciliación internacional entre universalistas y resistentes al principio universalizador.

          La transacción exige en su aplicación práctica un delicado y difícil equilibrio:

          El diálogo intercultural, apuntado en esta Convención y la enfatización de un abandono de políticas homologadoras vinculadas indebidamente a la defensa de esos mínimos de dignidad reconocidos en el pacto internacional sobre derechos humanos, tranquilizando a quienes, legítimamente quieren preservar su identidad cultural.

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Notas:

1 La Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, celebrada en París a 20 de Octubre de 2005, entrará en vigor tres meses después de su ratificación por 30 Estados. Es el resultado de un amplio proceso de maduración y de dos años de negociaciones traducidas por innumeras reuniones de expertos independientes y gubernamentales. Además es un complemento de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO en Paris a 2 de Noviembre de 2001, pues en 2003 los Estados Miembros pedieron a la Organización que siguiese su acción normativa con el reto de defender la creatividad humana componente destacado de forma relevante en los dos documentos.

2 Cfr. Artículos 1 y 4 respectivamente de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO en Paris a 2 de Noviembre de 2001.

3 Cfr. Preámbulo y artículo 2 principio nº 3 de la Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, celebrada en París a 20 de Octubre de 2005.

4 Diferentemente de lo que plantean autores como Charles Taylor, “The Politics of Recognition”, en Gutmann, A., Multiculturalism. Examining the Politics of Recognition, Princeton, Princeton University Press, 1994, fuertemente criticados por Giovanni Sartori, Pluralismo, Multiculturalismo e Estranei, 2001 (trad. de Ruiz de Azúa, Miguel Ángel, La Sociedad Multiétnica. Pluralismo, Multiculturalismo y Extranjeros, Madrid, Taurus, 2001), que sostiene una postura semejante a la nuestra.

5 Cfr. E. Lamo De Espinosa, “Fronteras Culturales”, en Culturas, Estados, Ciudadanos. Una aproximación al multiculturalismo en Europa, Madrid, Alianza, 1995, p.42.

6 Cfr. Michael Walzer, Spheres of Justice. A Defense of Pluralism & Equality, New York, Basic Books, 1983; Cfr. A. Macintyre, Tras la Virtud, (trad. de Valcárcel, A., Barcelona, Crítica, 1987).
7 Charles Taylor, “The Politics of Recognition”, en op. cit.

8 Cfr. Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993.

 


 

 BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN SUMARIA SELECCIONADA: 

– Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, celebrada en París a 20 de Octubre de 2005;

– Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO en Paris a 2 de Noviembre de 2001;

-Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados porla
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993.

– De Espinosa, E. Lamo, “Fronteras Culturales”, en Culturas, Estados, Ciudadanos. Una aproximación al multiculturalismo en Europa, Madrid, Alianza, 1995;

– Macintyre, A., Tras la Virtud, (trad. de Valcárcel, A., Barcelona, Crítica, 1987);

– Sartori, Giovanni Pluralismo, Multiculturalismo e Estranei, 2001 (trad. de Ruiz de Azúa, Miguel Ángel, La Sociedad Multiétnica. Pluralismo, Multiculturalismo y Extranjeros, Madrid, Taurus, 2001);

– Taylor, Charles “The Politics of Recognition”, en Gutmann, A., Multiculturalism. Examining the Politics of Recognition, Princeton, Princeton University Press, 1994;

– Walzer, Michael, Spheres of Justice. A Defense of Pluralism & Equality, New York, Basic Books, 1983. 
 


 

REFERÊNCIA BIOGRÁFICA:

David José Geraldes Falcão:  licenciado em Direito pela Universidade Independente de Lisboa (Portugal), mestre em Direitos Humanos e doutor em Direitos Humanos e Filosofia do Direito pela Universidade de Salamanca (Espanha)

 


 

Redação Prolegis
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ISSN 1982-386X – Editor Responsável: Prof. Ms. Clovis Brasil Pereira.

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